Entre las novedades más significativas está el reconocimiento de lo que se denomina Derechos Digitales. Andrés Ruiz , abogado dentro del área de Privacidad y Nuevas tecnologías de Metricson , firma de servicios legales especializados en negocios tecnológicos, nos cuenta cuáles son esos derechos digitales más relevantes reconocidos recientemente por el legislador y las polémicas que, algunos de ellos, pueden suscitar.
1.-DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL (ARTÍCULO 88 LOPD)
El nuevo texto ha incorporado, por primera vez en España, el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. La nueva LOPD establece que se garantizará el respeto del tiempo de descanso, los permisos y vacaciones y la intimidad personal y familiar de los trabajadores fuera del tiempo de trabajo. Se potenciará además la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.
Los empresarios elaborarán políticas internas en las que se detalle el ejercicio del derecho a la desconexión, fomentando el uso responsable de las herramientas tecnológicas y evitando el riesgo de fatiga informática de los trabajadores, con especial atención al teletrabajo.
2.-DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL
Los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad frente a:
-Dispositivos digitales. El empleador solo podrá acceder a sus contenidos a efectos de controlar el cumplimiento de obligaciones laborales (artículo 87 LOPD)
-Dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. El empleador deberá informar con carácter previo y de forma expresa y concisa sobre estas medidas. (artículo 89 LOPD)
-Sistemas de geolocalización. El empleador deberá informar de forma expresa, clara e inequívoca a los empleados sobre la existencia y características de estos dispositivos. (artículo 90 LOPD).
3.-DERECHOS DIGITALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (ARTÍCULO 91 LOPD)
Se faculta a los convenios colectivos a establecer garantías adicionales de los derecho y libertades en el ámbito digital.
4.-DERECHO A LA NEUTRALIDAD EN INTERNET (ARTÍCULO 80 LOPD)
Los proveedores de servicios de internet deberán ser transparentes en su oferta de servicios, evitando toda discriminación de los ciudadanos por motivos técnicos o económicos.
5.-DERECHO DE ACCESO UNIVERSAL A INTERNET (ARTÍCULO 81 LOPD)
Se garantiza el derecho para toda la población a acceder a internet de una manera no discriminatoria y con independencia de las condiciones personales, sociales, económicas o geográficas de cada individuo.
6.-DERECHO A LA SEGURIDAD DIGITAL (ARTÍCULO 82 LOPD)
Derecho de los usuarios a la seguridad en las comunicaciones que realicen a través de internet.
7.-DERECHO DE RECTIFICACIÓN EN INTERNET (ARTÍCULO 85 LOPD)
Se posibilitará que los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el honor y la intimidad puedan rectificar atendiendo a los requisitos de una ley específica que regula el derecho de rectificación.
Los medios de comunicación digitales pueden verse obligados a publicar aclaraciones cuando las noticias originales no reflejen la situación actual de un individuo.
8.-DERECHO A LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIONES EN MEDIOS DIGITALES (ARTÍCULO 86 LOPD)
Los usuarios podrán solicitar a los medios de comunicación digitales que incluyan un “aviso de actualización” visible junto a las noticias que les conciernan si estas noticias originales no reflejan su situación actual por circunstancias posteriores a la publicación.
Este derecho operará especialmente en informaciones relativas a actuaciones policiales o judiciales en las que el interesado haya resultado beneficiado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.
9.-DERECHO AL OLVIDO EN BÚSQUEDAS EN INTERNET, SERVICIOS DE REDES SOCIALES Y EQUIVALENTE. (ARTÍCULOS 93 Y 94 LOPD)
Es el derecho a que los motores de búsqueda en internet (como Google) eliminen los resultados que surgen a partir del nombre de una persona, cuando contengan datos inexactos, inadecuados, no pertinentes o no actualizados.
Este derecho operará además si el afectado invoca unas circunstancias personales que prevalecen sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces.
Este derecho no impedirá el acceso a la información publicada a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de la persona.
Toda persona tendrá derecho a que sean suprimidos (i) los datos que facilitó a redes sociales, y (ii) los facilitados por terceros a redes sociales y que le conciernan, en determinadas circunstancias.
10.-DERECHO A LA PORTABILIDAD (ARTÍCULO 95 LOPD)
Mediante este derecho los usuarios pueden a recibir y transmitir los contenidos que han facilitado a los prestadores de servicios de internet. Además, tienen derecho a que estos prestadores los transmitan directamente a otros prestadores, si es técnicamente posible.
11.-DERECHO A LA EDUCACIÓN DIGITAL (ARTÍCULO 83 LOPD)
Conforme a éste, el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital. Las administraciones educativas, entre otras obligaciones, deberán incluir la “competencia digital” en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración y fomentarán la formación del profesorado en esta área.
12.-DERECHO A LA PROTECCIÓN DE MENORES EN INTERNET (ARTÍCULOS 84, 92 Y 97.2 LOPD)
Además, la LOPD busca garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales. El nuevo texto establece acciones para:
-Fomentar el uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales, redes sociales y servicios de internet a través de formación y concienciación de los menores.
-Proteger a los menores de la utilización o difusión de imágenes o información en redes sociales e internet que pueda implicar intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales
-Garantizar la protección de sus datos personales en la publicación o difusión de sus datos.
13.-DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL
Las personas vinculadas a un fallecido y herederos pueden dirigirse a prestadores de servicios de internet para acceder a los contenidos relativos al fallecido y dar instrucciones sobre su utilización, destino o supresión; esto siempre que el fallecido no lo hubiese prohibido expresamente.
A pesar de la prohibición del fallecido, los herederos podrán acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
El albacea testamentario o persona designada por el fallecido podrá solicitar el acceso a los contenidos para cumplir con las instrucciones recibidas.
Las personas legitimadas podrán decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes. Estos responsables de servicios deberán proceder a la eliminación del perfil cuando se les solicite sin dilación.
Fuente: emprendedores.es/